Los Documentos Básicos que aquí se publican fueron aprobados por el Congreso fundacional del Partido de los Comunistas y ratificados, con algunas modificaciones, por su III Congreso Nacional, celebrado en la Ciudad de México los días 23,24 y 25 de Marzo de 2012.
Tras su V Congreso Nacional celebrado en Guadalajara, Jalisco en noviembre de 2024 fueron aprobados en lo general por la Plenaria Congresual la versión que aquí se publica.
Dirección Colectiva del Comité Central
ESTATUTO
CAPÍTULO I
DATOS BÁSICOS SOBRE EL PARTIDO
Artículo 1. El nombre: Partido de los Comunistas.
Artículo 2. El lema: ¡Proletarios de todos los países, uníos!
Artículo 3. El emblema: Tomando como fondo una bandera roja, el emblema se compone de la siguiente manera: Una hoz y un martillo de color amarillo, así como una estrella en la parte superior de su costado izquierdo, que representan la alianza de los obreros y campesinos del mundo.
Artículo 4. El himno del Partido de los Comunistas: La Internacional
Artículo 5. El Partido de los Comunistas hace suya la filosofía del marxismo-leninismo, es decir el materialismo dialéctico e histórico, el socialismo científico. Está plenamente convencido del internacionalismo proletario y se considera parte del movimiento internacional de los Partidos comunistas y obreros.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN Y FORMAS DE INGRESO AL PARTIDO
Artículo 6. Composición: El Partido de los Comunistas es un Partido de la clase obrera y de todos los trabajadores que tienen el propósito de llevar a la clase trabajadora al poder, desplazando a la burguesía para construir un nuevo Estado, por la conquista de la democracia y el socialismo, en el cual la explotación de unos hombres por otros desaparecerá para siempre, y el centro de su existencia será el bienestar material y cultural de todos los seres humanos. Nuestro objetivo superior es la sociedad comunista.
Artículo 7. Ingreso: Se ingresa al Partido de los Comunistas en forma libre, voluntaria e individual, sin más requisito que aceptar luchar por la democracia socialista y el comunismo, hacer suyo los principios, el programa del partido y, por lo tanto, aceptar también las normas de la vida partidaria expresadas en el presente estatuto. Cada compañero, deberá encuadrarse en la Célula en la cual va a militar. El Partido de los Comunistas se define como una organización de militantes con un alto grado de conciencia, una organización de cuadros revolucionarios.
CAPÍTULO III
LA ESTRUCTURA INTERNA DEL PARTIDO
Artículo 8. El Partido de los Comunistas es una organización de organizaciones. La estructura de todo el Partido tiene como base a las Células, los cuales son los organismos donde se forma la conciencia del trabajo y la dirección colectiva, y constituyen la forma básica de la militancia. Son organismos de discusión, de diseño y ejecución de planes y proyectos de trabajo político en el seno del pueblo y de las masas y en las diferentes organizaciones sociales de los trabajadores. Tienen el objetivo concreto de llevar las ideas del Partido a toda la sociedad; hacer crecer al Partido; penetrar con las ideas del Partido en el pueblo, y contribuir a la mejor consecución de los objetivos de clase de los trabajadores, así como para realizar tareas internas de organización y fortalecimiento del Partido.
Las Células deben desarrollar su lucha creativamente, y sólo podrán ser reconvenidas por el Comité correspondiente cuando sus acciones contravengan la política general y las resoluciones de los órganos superiores del Partido. Se reúnen por lo menos una vez semanalmente.
Artículo 9. Las Células coordinan sus actividades con el Comité correspondiente. Deben integrarse con un mínimo de tres militantes y en atención a sus propias particularidades demográficas, geográficas y socioeconómicas (centro de trabajo, de educación o territoriales).
Las Células se integran para organizar a la clase obrera en sus diversas ramas productivas, de tal forma que se deberán formar Células esencialmente entre la clase obrera, entre los trabajadores del campo, en el movimiento de mujeres, entre la juventud, entre los estudiantes, entre los intelectuales, etc. El Comité correspondiente vigilará que el surgimiento de las células atiendan a la realización de tareas concretas de crecimiento y fortalecimiento del Partido entre la clase trabajadora.
Artículo 10. La estructura general del Partido es la siguiente, de arriba hacia abajo:
1) El Congreso Nacional
2) El Comité Central
3) La Dirección Colectiva
4) Los Comités Estatales
5) Las Células
Además, los órganos del Partido de los Comunistas podrán convocar a Conferencias específicas para desarrollar la política del Partido.
Artículo 11. El Congreso Nacional es la autoridad máxima del Partido, cuando así lo determine el Comité Central y se integra con los miembros de ese comité y con los delegados de las células, electos democráticamente en reuniones efectuadas para tal fin, en los términos de la convocatoria del Comité Central y en la proporción de un delegado por cada tres militantes.
Son facultades del Congreso
a) Examinar la situación nacional e internacional para resolver la forma en que el Partido debe encarar la realidad y las acciones que deba emprender al respecto.
b) Aprobar la línea política del Partido, la estrategia y la táctica para alcanzar los objetivos que se propone y resolver sobre la unidad orgánica con otros Partidos y las cuestiones fundamentales que tengan que ver con los procesos unitarios y alianzas en que el Partido esté involucrado.
c) Emitir resoluciones sobre la vida interna del Partido.
d) Reformar o modificar los Documentos Básicos del Partido, Declaración de Principios, Programa y Estatuto.
e) Elegir al Comité Central.
Artículo 12. El Comité Central es electo por el Congreso Nacional y se integra por el número que este último determine de compañeros electos democráticamente por el voto secreto de todos los delegados efectivos acreditados, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Una comisión de candidaturas previamente designada por el Comité Central, habiendo consultado a las células y comités, propondrá una lista de candidatos con el informe de cada uno de ellos sobre su antigüedad, lugar donde actúa, la calidad de su militancia y todos aquellos méritos que lo hagan merecedor del cargo. Los delegados en votación secreta aprobarán o rechazarán la propuesta de integrantes al Comité Central entrante presentada la comisión de candidaturas aprobada por el CC. De no aprobarse, la Comisión de Candidaturas escuchando las observaciones, propuestas y reflexiones del Congreso presentará una nueva lista para su examen y aprobación. Este proceso se repetirá hasta que sea aprobada la lista de candidatos. El número de candidatos no deberá rebasar el máximo de integrantes de ese órgano partidario aprobado por el Congreso Nacional.
El Comité Central se reúne cuando menos dos veces por año, convocado por la Dirección Colectiva o en situación extraordinaria por la mayoría de sus propios integrantes, y sus facultades son:
a) Elegir, de entre sus miembros a los integrantes de la Dirección Colectiva, que tendrá también funciones de secretariado.
También podrá revocarlos total o parcialmente cuando lo considere necesario. Los acuerdos del Comité Central no pueden ser sustituidos por nadie y sólo podrán ser revocados por el mismo o el Congreso Nacional
b) Elegir y revocar al Secretario General.
c) Analizar, discutir y resolver sobre cuestiones de la vida internacional, nacional o local.
d) Dar los lineamientos generales para que los resolutivos del Congreso Nacional sean llevados a la práctica.
e) Evaluar, en cada reunión, el trabajo de la Dirección Colectiva, y reestructurarla de ser necesario.
f) Publicar un periódico central expresión política e ideológica del Partido.
g) Atender las relaciones internacionales, nacionales, alianzas y tareas de solidaridad.
h) Publicar una revista teórica.
i) Organizar y garantizar el funcionamiento de una Escuela de Cuadros y un sistema de formación política e ideológica.
j) Convocar al Congreso Nacional, proponer su orden del día y las bases para integrarlo, presentar los documentos base de discusión y de resolución.
k) Convocar a las Conferencias convenientes para desarrollar específicamente al Partido.
l) Crear los Centros de Estudios o Institutos para realizar los estudios o investigaciones sobre los problemas económicos, políticos sociales y culturales como instrumentos del PC para generar propuestas.
m) Crear las comisiones necesarias para auxiliar su trabajo cotidiano.
Los acuerdos del Comité Central no pueden ser sustituidos por nadie, sólo podrán ser revocados por el Congreso. Es el único representante del Partido en ausencia del Congreso y está mandatado por éste para organizar el trabajo cotidiano.
n) Las demás que considere necesarias para el mejor funcionamiento del Partido en tanto se reúne el Congreso Nacional
Artículo 13. La Dirección Colectiva se integra con los miembros electos por el Comité Central en votación directa, universal y secreta de sus integrantes.
Para ser miembro de la Dirección Colectiva debe pertenecerse al Comité Central.
La vida interna de la Dirección Colectiva, y de todos los Comités, así como de las Células, será normada por el principio del centralismo democrático.
El trabajo cotidiano del Partido lo realizará la Dirección Colectiva en tanto no éste reunido el Comité Central. El Secretario General de éste coordinará los trabajos de la Dirección Colectiva.
Es obligación de la Dirección Colectiva dirigir correctamente la vida del Partido en los periodos que le corresponde actuar; y rendir un informe de sus actividades al Comité Central, en los aspectos político, organizativo, administrativo y financiero.
Artículo 14. Los Comités se eligen en Congresos de su respectiva circunscripción (Entidad federativa, Región, Municipio), en los que participan todos las Células en votación universal, directa y secreta. Estos Congresos son convocados por la Dirección Colectiva.
Artículo 15. El órgano inmediatamente superior puede a petición de cualquiera de los militantes del Partido revocar, ampliar o modificar los acuerdos y resoluciones del inferior. Cuando se trate de resoluciones que afecten los derechos de un militante, éstas se suspenderán hasta que el organismo superior resuelva definitivamente la apelación.
CAPÍTULO IV
DE LA DEMOCRACIA INTERNA
Artículo 16. El Centralismo Democrático es el principal fundamento de las relaciones internas y de la vida partidaria que permite combinar la más amplia democracia interna y el examen colectivo de los asuntos, con la dirección centralizada; la libertad de discusión con la unidad ideológica y el mantenimiento de la unidad orgánica y de acción de todo el Partido; su práctica diaria y permanente es la forma de existencia del Partido. El trabajo colectivo constituye un principio básico de nuestra organización.
Todas las decisiones del Partido deberán adoptarse siguiendo un proceso de discusión y análisis de la base hacia los órganos superiores de dirección, evitando prácticas cupulares y centralistas, privilegiando el debate democrático, combatiendo las desviaciones. Cuando excepcionalmente, y por urgencias que determinen las circunstancias, los órganos superiores tomen resoluciones sin seguir este proceso, en caso de así solicitarse y considerarlo procedente el Comité Central, deben ser también llevados a los órganos inferiores para su análisis y discusión, a fin de que se sugieran modificaciones y una vez seguido este proceso el Comité Central tomará la nueva determinación la será obligatoria para todos.
El centralismo democrático se basa en las siguientes normas:
a) Todos los organismos de dirección son electos democráticamente por los miembros y representantes de los órganos del Partido.
b) Disciplina rigurosa, única y consciente, en el seno de todo el Partido.
c) Subordinación de la minoría a la mayoría.
d) Los responsables de los organismos del Partido, informan periódicamente de su labor y de las finanzas a los miembros de su organización estructura respectiva y a los organismos superiores.
e) Los acuerdos de los organismos superiores son obligatorios para los inferiores.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MILITANTES
Artículo 17. Son derechos de los militantes del Partido:
a) Participar libre y democráticamente en todas las reuniones del Partido de acuerdo a la responsabilidad conferida por su organización u órgano.
b) Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos de dirección o de estructura partidaria, así como para cumplir cualquier otra tarea.
Recibir información clara renunciar a la militancia
c) Renunciar a su militancia partidaria.
Artículo 18. Son deberes de los militantes del Partido:
a) Militar encuadrado en una Célula.
b) Contribuir al sostenimiento económico del Partido de acuerdo con la cotización que libremente se fije en su Célula.
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
d) Cumplir las tareas que le sean asignadas por su Célula o por otros órganos superiores de dirección.
e) Distribuir o compartir en medios electrónicos la prensa central, así como otras publicaciones y materiales del Partido.
CAPÍTULO VI
EL PARTIDO Y LAS ORGANIZACIONES DE MASAS
Artículo 19. El militante tiene el compromiso de participar en sus sindicatos u otras organizaciones de masas y/o frente amplio, luchando por asegurar su sentido clasista y independencia y autonomía frente al Estado y la patronal, combatiendo la corporativización y asegurando el libre derecho de sus integrantes de pertenecer a la organización política que consideren. Luchar también por la unidad de la clase obrera y de los movimientos, así como su democracia interior.
CAPITULO VII
GENERALES
Artículo 20. Para que los acuerdos de un órgano del Partido sean válidos y obligatorios deberán estar reunidos la mitad más uno de sus integrantes y tomados por mayoría o unanimidad.
Los órganos del Partido podrán sesionar de manera presencial o a través de plataformas digitales que así lo acuerde el órgano respectivo.
Artículo 21. Lo no previsto en el presente estatuto, sin contradecir al mismo, será resuelto por el órgano competente para ello.
Artículo 22. Las derogaciones y reformas al presente estatuto entrarán en vigor una vez aprobado por el V Congreso Nacional.